¿Qué debe mostrar una etiqueta nutricional del vino?
Una etiqueta nutricional para vino vendido en la Unión Europea debe proporcionar una declaración nutricional y una lista de ingredientes. Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que el valor energético aparezca impreso en la propia etiqueta y permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen por medios electrónicos accesibles desde esa etiqueta.
El valor energético es el contenido energético declarado del vino. En virtud del Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea exige que el valor energético aparezca en el texto de la etiqueta física incluso cuando el resto de la información nutricional se proporciona electrónicamente. Por lo tanto, una botella puede presentar un valor energético y una vía electrónica hacia una divulgación más completa, en lugar de imprimir todos los datos nutricionales y todos los ingredientes en la botella.
Una declaración nutricional es el conjunto de información nutricional declarada para el vino. La Unión Europea permite que la mayor parte de esa declaración se encuentre en una divulgación electrónica conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, siempre que la información electrónica sea accesible desde la etiqueta. La ausencia de un panel nutricional impreso completo no demuestra, por sí sola, que falte la declaración nutricional exigida.
Una lista de ingredientes es la información presentada como la lista de ingredientes del vino. En virtud del Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea permite que la lista de ingredientes aparezca en la etiqueta física o en la divulgación electrónica a la que se llega desde ella. Una lista de ingredientes responde a una pregunta diferente de la que responden el nombre del productor, el origen, la descripción de la uva o el lenguaje sobre el estilo que aparecen en otras partes de la botella.
Por lo tanto, la etiqueta física y la divulgación electrónica deben considerarse partes conectadas del sistema de etiquetado de la UE. La Unión Europea exige el valor energético en la etiqueta física conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, mientras que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes pueden colocarse en la divulgación electrónica. Un lector que solo mire la etiqueta posterior impresa quizá no esté viendo toda la información proporcionada para el vino.
Las afirmaciones generales más antiguas de que el vino está exento del etiquetado de ingredientes y nutricional no describen correctamente el vino sujeto al requisito de la UE vigente desde el 8 de diciembre de 2023. El Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige la divulgación nutricional y de ingredientes, pero permite dividir la información requerida entre la etiqueta física y una divulgación electrónica.
La presentación de la etiqueta física todavía puede variar porque el Reglamento (UE) 2021/2117 define lo que exige la Unión Europea y lo que puede proporcionarse electrónicamente, en lugar de exigir que todos los productores creen una etiqueta posterior con el mismo aspecto. El método útil de lectura consiste en identificar el valor energético impreso y luego seguir la vía electrónica cuando se necesite el resto de la declaración nutricional o la lista de ingredientes.
Para una explicación de los nombres de productores, las menciones de origen, la graduación alcohólica y otros campos habituales de una etiqueta, consulte la guía sobre cómo leer una etiqueta de vino. Esos campos pueden leerse junto con la declaración nutricional y la lista de ingredientes, pero no deben considerarse sustitutos de las divulgaciones exigidas.
| Información | Ubicación permitida | Cómo usarla |
|---|---|---|
| Valor energético | La propia etiqueta | Lea la declaración impresa como el valor energético declarado del vino |
| Resto de la declaración nutricional | La etiqueta o medios electrónicos accesibles desde la etiqueta | Siga la vía electrónica si el resto de la información no está impreso |
| Lista de ingredientes | La etiqueta o medios electrónicos accesibles desde la etiqueta | Use la divulgación asociada con el vino específico, no una descripción general |
¿Qué cambió el 8 de diciembre de 2023 y a qué vinos se aplica la norma?
Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que el vino vendido en la Unión Europea incluya una declaración nutricional y una lista de ingredientes. El requisito se refiere al vino vendido en la Unión Europea y no establece un formato de etiqueta universal para el vino vendido en todas las jurisdicciones.
La Unión Europea no exige que la declaración nutricional completa y la lista de ingredientes estén impresas juntas en la botella conforme al Reglamento (UE) 2021/2117. La Unión Europea exige el valor energético en la propia etiqueta, pero permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen por medios electrónicos accesibles desde esa etiqueta.
El cambio del 8 de diciembre de 2023 afecta la manera en que deben evaluarse las afirmaciones generales sobre el etiquetado del vino en la UE. Las orientaciones que describen el vino de la UE como ampliamente exento de divulgación nutricional y de ingredientes no reflejan el requisito creado por el Reglamento (UE) 2021/2117 para el vino vendido en la Unión Europea desde esa fecha.
La fecha no significa que todas las botellas que cumplen la norma deban mostrar la información con la misma disposición visual. El Reglamento (UE) 2021/2117 permite dividir la información exigida por la Unión Europea entre la etiqueta física y una divulgación electrónica. Por lo tanto, la etiqueta visible puede seguir siendo relativamente compacta, mientras que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se consultan electrónicamente.
El mercado relevante es aquel en el que se vende el vino. El Reglamento (UE) 2021/2117 establece el marco de divulgación de la Unión Europea para el vino vendido en la Unión Europea, mientras que un vino vendido fuera de la Unión Europea puede estar sujeto a un marco de etiquetado diferente. La ubicación del productor y el mercado de venta no deben considerarse automáticamente la misma cosa.
Por lo tanto, una botella destinada a la Unión Europea puede presentar información exigida diferente de la de una botella destinada a Estados Unidos. Esa diferencia refleja marcos regulatorios distintos, no necesariamente una diferencia en el vino. Las comparaciones de etiquetas son más confiables cuando se identifica el mercado de venta previsto antes de interpretar la ausencia o presencia de campos adicionales.
El requisito también cambia la pregunta que debe hacerse un lector ante una etiqueta posterior escasa. Conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen electrónicamente, por lo que la pregunta relevante es si la información exigida está disponible en las ubicaciones permitidas, no si cada detalle está impreso.
Las normas vinculadas a una jurisdicción y a una fecha absoluta son más confiables que las afirmaciones sin fecha de que todas las etiquetas de vino funcionan de la misma manera. La guía sobre las normas del vino que cambiaron ofrece un contexto más amplio para evaluar los consejos sobre etiquetas según el mercado y la fecha aplicables.
La descripción concisa es que el vino vendido en la Unión Europea está sujeto a requisitos de divulgación nutricional y de ingredientes conforme al Reglamento (UE) 2021/2117 desde el 8 de diciembre de 2023. La Unión Europea todavía permite que la mayor parte de esa información se proporcione electrónicamente, por lo que el cumplimiento no necesariamente produce un panel impreso grande.
¿Por qué se imprime el valor energético cuando el resto de la información es electrónica?
El valor energético se imprime porque el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que ese valor aparezca en la propia etiqueta. La Unión Europea permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen por medios electrónicos accesibles desde la etiqueta, de modo que una vía electrónica puede formar parte de una divulgación conforme a la norma.
La etiqueta física y la divulgación electrónica cumplen funciones diferentes dentro del mismo sistema de la UE. El Reglamento (UE) 2021/2117 exige que la etiqueta física incluya el valor energético, mientras que la Unión Europea permite colocar la declaración nutricional completa y la lista de ingredientes en la divulgación electrónica.
Un lector acostumbrado a un panel nutricional impreso convencional puede esperar que toda la información nutricional y de ingredientes aparezca junta. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2021/2117 permite que la divulgación exigida por la Unión Europea se divida por ubicación. Por lo tanto, el valor energético impreso no necesariamente es el registro nutricional completo del vino.
Debe seguirse la vía electrónica cuando la pregunta se refiera a los ingredientes o a información nutricional más allá de la energía. La Unión Europea permite proporcionar esos detalles electrónicamente conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, por lo que una etiqueta física escasa no puede evaluarse sin considerar la información accesible desde ella.
La divulgación electrónica debe estar asociada con el vino identificado en la etiqueta. La información del producto encontrada en otro lugar puede describir un vino diferente o una botella destinada a otro mercado, mientras que el Reglamento (UE) 2021/2117 se refiere a la información proporcionada para el vino vendido en la Unión Europea. Por ello, la divulgación específica del producto es más útil que una descripción general del productor.
La divulgación electrónica y el material general de marketing también deben leerse con objetivos diferentes. El lenguaje de cata y las descripciones del productor pueden ayudar a explicar el estilo o la identidad, pero la declaración nutricional y la lista de ingredientes son los campos relevantes para el requisito de divulgación de la UE. El lenguaje descriptivo no sustituye la información exigida por el Reglamento (UE) 2021/2117.
La divulgación electrónica tiene una limitación práctica: el lector debe poder acceder a la información electrónica para consultarla. La Unión Europea permite ese formato conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, pero el permiso no hace que la información sea visible en el texto impreso de la etiqueta. Un lector sin acceso al material electrónico puede ver solo el valor energético y cualquier información adicional que el productor haya impreso.
El formato electrónico permitido también significa que la descripción de un minorista no debe considerarse automáticamente la divulgación exigida a la que se llega desde la etiqueta. Un minorista puede reproducir información útil, pero la lectura más directa comienza con la botella específica y sigue la vía que se presenta allí.
La interpretación correcta es precisa y práctica. Conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea exige el valor energético en la etiqueta de la botella y permite proporcionar electrónicamente el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes. Por lo tanto, un código u otra vía electrónica es una ubicación para la información exigida, no solo una fuente opcional de detalles promocionales.
¿Qué aparece en una lista de ingredientes del vino?
Una lista de ingredientes del vino es la información presentada como la lista de ingredientes del vino. El Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que el vino vendido en la Unión Europea incluya una lista de ingredientes, aunque la Unión Europea permite que esa lista se proporcione por medios electrónicos accesibles desde la etiqueta.
La lista de ingredientes debe leerse como información específica del producto, no como una nota de cata. Una descripción de cata habla del estilo, el aroma o el sabor percibidos, mientras que la lista de ingredientes registra la información presentada como ingredientes. Los términos descriptivos de otras partes de la etiqueta no sustituyen la divulgación de ingredientes exigida por el Reglamento (UE) 2021/2117.
La lista de ingredientes también debe distinguirse de la declaración nutricional. La Unión Europea exige ambas formas de información conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, pero responden a preguntas diferentes. La lista de ingredientes identifica los ingredientes, mientras que la declaración nutricional proporciona información nutricional declarada.
Una descripción general de una categoría de vino no debe sustituir la lista de ingredientes asociada con un vino específico. El Reglamento (UE) 2021/2117 establece la obligación de divulgación para el vino vendido en la Unión Europea, y el registro útil es la lista proporcionada para el vino que se está examinando. No debe suponerse que una lista encontrada para otro producto sea aplicable.
La misma precaución se aplica a las descripciones generales de producción. Las palabras que sugieren un enfoque tradicional, natural, moderado o minimalista no constituyen por sí mismas una lista de ingredientes. Conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea exige una divulgación real de ingredientes incluso cuando la botella también contiene lenguaje descriptivo sobre la producción.
Una lista de ingredientes no responde todas las preguntas dietéticas, éticas o de producción. El Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige la divulgación de ingredientes, pero la presencia de esa divulgación no convierte cualquier otra afirmación sobre el vino en una pregunta sobre ingredientes. La idoneidad para una preferencia dietética particular puede requerir información adicional a la lista.
La aptitud para una dieta vegana es una evaluación distinta de la existencia de una lista de ingredientes. Un lector que examine la idoneidad dietética puede consultar la guía sobre los vinos veganos y consultar la información proporcionada para el vino específico, en lugar de considerar decisiva una descripción general del vino.
La condición orgánica también es distinta de la lista de ingredientes. El Reglamento (UE) 2019/934 de la Comisión Europea establece límites máximos inferiores de dióxido de azufre total para el vino orgánico que para el vino convencional, pero una afirmación de carácter orgánico y una lista de ingredientes no comunican la misma información. La guía sobre el vino orgánico explica cómo se relacionan las normas de producción orgánica y la información de la etiqueta sin tratarlas como intercambiables.
El método más confiable consiste en identificar el vino específico, leer la etiqueta física y seguir la vía electrónica que se proporciona allí. El Reglamento (UE) 2021/2117 permite que la lista de ingredientes exigida por la Unión Europea se encuentre en esa divulgación electrónica, por lo que detenerse en la etiqueta impresa puede dejar sin respuesta la pregunta sobre los ingredientes.
¿Qué declaración de alérgenos lleva una etiqueta de vino de la UE para los sulfitos?
Una etiqueta de vino de la UE debe incluir las palabras “contiene sulfitos” cuando el dióxido de azufre total supera los 10 mg por litro. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea establece ese umbral de declaración, que es suficientemente bajo para que casi todas las botellas lleven la frase.
Los sulfitos son la sustancia identificada por la declaración obligatoria “contiene sulfitos”. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea vincula la redacción con un dióxido de azufre total superior a 10 mg por litro. La declaración confirma que se ha superado el umbral de declaración, pero no revela el dióxido de azufre total exacto del vino.
La frecuencia de la frase no debe interpretarse como evidencia de que la botella sea inusual. La Comisión Europea establece el umbral de declaración en 10 mg por litro conforme al Reglamento (UE) 2019/33, y ese umbral es suficientemente bajo para que casi todas las botellas incluyan la declaración.
Una declaración de alérgenos es una mención obligatoria que identifica información específica sobre alérgenos. La declaración “contiene sulfitos” no es una lista de ingredientes completa, y la lista de ingredientes no sustituye la declaración. El Reglamento (UE) 2019/33 y el Reglamento (UE) 2021/2117 abordan información relacionada pero distinta de la etiqueta, publicada por la Comisión Europea y la Unión Europea.
El umbral de declaración de sulfitos y el máximo permitido de dióxido de azufre total también son conceptos diferentes. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea exige “contiene sulfitos” por encima de 10 mg por litro, mientras que el Reglamento (UE) 2019/934 de la Comisión Europea establece un máximo de dióxido de azufre total para el vino seco convencional de 150 mg por litro para el vino tinto y 200 mg por litro para el vino blanco y rosado.
Un umbral de declaración determina cuándo es obligatoria la redacción de la etiqueta. Un límite máximo de dióxido de azufre total establece un límite de producción. Por lo tanto, los reglamentos de la Comisión Europea no permiten usar la declaración “contiene sulfitos” como una medición de la distancia a la que un vino particular se encuentra por debajo del máximo aplicable.
El Reglamento (UE) 2019/934 de la Comisión Europea también establece límites máximos inferiores de dióxido de azufre total para el vino orgánico que para el convencional. Esa distinción no cambia el significado básico de la declaración “contiene sulfitos”: las palabras indican que el dióxido de azufre total supera los 10 mg por litro conforme al Reglamento (UE) 2019/33, no que el vino contenga la cantidad máxima permitida.
La frase de la etiqueta no debe utilizarse como un veredicto general sobre la calidad o el método de producción. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea da a la redacción un significado regulatorio específico vinculado a un umbral. Las palabras, por sí solas, no proporcionan una medición precisa del dióxido de azufre ni establecen las características generales del vino.
Un lector que necesite una cantidad precisa específica del producto no puede obtenerla solo de la declaración. La Comisión Europea exige la redacción una vez superado el umbral, pero “contiene sulfitos” no indica el dióxido de azufre total medido de la botella.
Para una explicación más completa de la declaración, los límites aplicables y las limitaciones de lo que establece la frase, consulte los sulfitos del vino explicados. La interpretación defendible es que la declaración comunica información obligatoria sobre un umbral, y nada más preciso.
¿Qué muestran las etiquetas de vino de Estados Unidos y qué se ha propuesto?
Las etiquetas de vino de Estados Unidos no funcionan conforme al sistema de nutrición e ingredientes electrónicos de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/2117. La Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos propuso una declaración “Alcohol Facts” el 17 de enero de 2025, pero extendió el periodo de comentarios hasta el 15 de agosto de 2025 y la propuesta no se había convertido en una norma definitiva.
La declaración “Alcohol Facts” propuesta exigiría indicar por porción el alcohol, las calorías y el contenido de nutrientes en las etiquetas de bebidas alcohólicas conforme a la Federal Alcohol Administration Act. La Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos publicó la propuesta el 17 de enero de 2025 y propuso una fecha de cumplimiento de cinco años a partir de la publicación de una norma definitiva.
El plazo de cumplimiento propuesto no era un requisito vigente porque la propuesta no se había convertido en una norma definitiva. La Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos extendió el periodo de comentarios, los comentarios cerraron el 15 de agosto de 2025 y la norma “Alcohol Facts” propuesta seguía siendo una propuesta.
La Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos también propuso una norma independiente de divulgación de los principales alérgenos el 17 de enero de 2025. Esa propuesta exigiría divulgar todos los alérgenos alimentarios principales utilizados en la producción de vino, bebidas espirituosas y bebidas de malta.
La norma propuesta sobre los principales alérgenos tampoco se había convertido en una norma definitiva. La Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos extendió el periodo de comentarios para las propuestas nutricional y de alérgenos principales hasta que los comentarios cerraron el 15 de agosto de 2025, y ninguna de las dos propuestas se había convertido en definitiva.
Una norma propuesta indica lo que la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos estaba considerando el 17 de enero de 2025, pero una propuesta no es una obligación federal de etiquetado definitiva. Por lo tanto, una explicación de los requisitos actuales debe identificar las medidas nutricionales y de alérgenos principales como propuestas, en lugar de describir su contenido como normas ya vigentes.
La terminología existente del vino en Estados Unidos también puede malinterpretarse si se supone que “table wine” y “dessert wine” describen el azúcar o el dulzor percibido. Conforme a 27 CFR Part 4, la norma de etiquetado del vino de Estados Unidos clasifica el vino por alcohol y no por azúcar.
La norma estadounidense de 27 CFR Part 4 define “table wine” como vino de uva con no más de 14 percent alcohol by volume. La misma norma estadounidense define “dessert wine” como vino de uva con más de 14 percent alcohol by volume y no más de 24 percent alcohol by volume.
Por lo tanto, el término regulatorio “dessert wine” no debe interpretarse como una descripción garantizada de dulzor. Conforme a 27 CFR Part 4, la clasificación de Estados Unidos se basa en la graduación alcohólica y no en el azúcar. El lenguaje cotidiano sobre el estilo y la clasificación federal del alcohol responden a preguntas diferentes.
Una comparación entre una botella vendida en la Unión Europea y una botella vendida en Estados Unidos debe comenzar por identificar el mercado de venta previsto. Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige una declaración nutricional y una lista de ingredientes para el vino vendido en la Unión Europea, mientras que las propuestas nutricional y de alérgenos principales de la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau de Estados Unidos no se habían convertido en definitivas después de que los comentarios cerraran el 15 de agosto de 2025.
La ausencia de una declaración energética al estilo de la UE o de una divulgación electrónica de ingredientes en una botella de Estados Unidos no debe interpretarse aplicando la norma de la UE al mercado estadounidense. El estado regulatorio, el mercado de venta y la diferencia entre una propuesta y una norma definitiva deben mantenerse explícitos.
¿Cómo leer las cifras nutricionales del vino sin llevarse a engaño?
Lea el valor energético impreso como el contenido energético declarado del vino y considere que una cifra de calorías calculada a partir de la graduación alcohólica es una estimación, no una medición directa. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea permite una tolerancia de 0.5% vol para la graduación alcohólica indicada en una etiqueta de la UE, por lo que la cifra inicial utilizada en un cálculo de calorías basado en el alcohol también es aproximada.
La graduación alcohólica es el alcohol por volumen indicado del vino. La Comisión Europea permite una tolerancia de 0.5% vol para la cifra declarada conforme al Reglamento (UE) 2019/33, lo que significa que un cálculo basado en el valor de la etiqueta hereda la incertidumbre de su punto de partida.
Una cifra de calorías derivada todavía puede ser útil como estimación, pero el resultado no debe presentarse como si fuera una medición directa de la botella específica. La tolerancia permitida de 0.5% vol por la Comisión Europea conforme al Reglamento (UE) 2019/33 significa que una precisión excesiva en un resultado derivado puede transmitir más certeza de la que ofrece la etiqueta.
El valor energético declarado y una estimación de calorías derivada de la graduación alcohólica no son formas idénticas de información. Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que el valor energético aparezca en la etiqueta física del vino vendido en la Unión Europea. Un cálculo a partir de la graduación alcohólica es una interpretación basada en una cifra de la etiqueta que tiene una tolerancia permitida.
La etiqueta física y la divulgación electrónica deben leerse juntas. Conforme al Reglamento (UE) 2021/2117, la Unión Europea exige el valor energético en la etiqueta física y permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen por medios electrónicos accesibles desde ella.
Los distintos campos de la etiqueta también deben mantenerse separados conceptualmente. El alcohol por volumen describe la graduación alcohólica, el valor energético describe la energía y la declaración “contiene sulfitos” identifica que el dióxido de azufre total supera el umbral de declaración establecido por el Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea.
Ninguno de esos campos constituye una declaración completa de todas las características del vino. Un valor energético declarado no funciona como una lista de ingredientes, la graduación alcohólica no indica el contenido de dióxido de azufre y “contiene sulfitos” no proporciona una medición precisa del dióxido de azufre.
La declaración “contiene sulfitos” no debe convertirse en una cantidad supuesta. El Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea exige la frase por encima de 10 mg por litro, pero la frase no indica cuánto supera el vino ese umbral.
Los límites máximos de dióxido de azufre total tampoco deben utilizarse como valores supuestos de la botella. El Reglamento (UE) 2019/934 de la Comisión Europea establece un máximo de dióxido de azufre total para el vino seco convencional de 150 mg por litro para el vino tinto y 200 mg por litro para el vino blanco y rosado, con límites inferiores para el vino orgánico. Un máximo regulatorio no es una medición del vino que se está leyendo.
Para explicaciones prácticas de la diferencia entre cifras declaradas y estimaciones, consulte las guías sobre las calorías del vino y el contenido de alcohol y las unidades del vino. El método correcto consiste en preferir el valor energético declarado, reconocer la tolerancia permitida en la graduación alcohólica indicada y evitar presentar un resultado calórico calculado como una medición exacta.
Por lo tanto, una lectura cuidadosa de la etiqueta utiliza cada campo únicamente para la pregunta que responde. El Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea identifica dónde puede aparecer la información nutricional y de ingredientes, mientras que el Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea establece la tolerancia que afecta la graduación alcohólica indicada y el umbral de la declaración de sulfitos.
En resumen
Una etiqueta nutricional del vino es la declaración nutricional y la información de ingredientes proporcionadas para un vino. Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 de la Unión Europea exige que el vino vendido en la Unión Europea incluya una declaración nutricional y una lista de ingredientes. La Unión Europea exige el valor energético en la etiqueta física y permite que el resto de la declaración nutricional y la lista de ingredientes se proporcionen por medios electrónicos accesibles desde esa etiqueta, de modo que una etiqueta posterior compacta con una vía electrónica todavía puede proporcionar la divulgación exigida. En cuanto a los sulfitos, el Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea exige las palabras “contiene sulfitos” cuando el dióxido de azufre total supera los 10 mg por litro, pero la declaración no revela la cantidad exacta. En Estados Unidos, la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau propuso normas de divulgación “Alcohol Facts” y de alérgenos principales el 17 de enero de 2025, pero los comentarios cerraron el 15 de agosto de 2025 y ninguna propuesta se había convertido en una norma definitiva. Una cifra de calorías calculada a partir de la graduación alcohólica también debe tratarse como una estimación porque el Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión Europea permite una tolerancia de 0.5% vol para la graduación alcohólica indicada en una etiqueta de la UE.
Fuentes primarias
Cada cifra de esta página proviene del organismo mencionado en la oración que la presenta. Aquí pueden consultar cada una:
- Regulation (EU) 2021/2117 (EUR-Lex)
- Commission Delegated Regulation (EU) 2019/33 (EUR-Lex)
- Commission Regulation (EU) 2019/934 — oenological practices and restrictions
- Federal Register — Alcohol Facts Statements in the Labeling of Wines, Distilled Spirits, and Malt Beverages (TTB, 17 January 2025)
- Federal Register — Major Food Allergen Labeling for Wines, Distilled Spirits, and Malt Beverages (TTB, 17 January 2025)
- Federal Register — comment period extension for both TTB labelling proposals (7 April 2025)
- Wine labelling, 27 CFR Part 4 (eCFR)